domingo, 21 de enero de 2018

Regulación de contenidos en redes sociales (Ecuador)

En la actualidad, el internet se ha convertido en una importante herramienta de comunicación alrededor del mundo, eliminando fronteras y permitiendo que personas de todo el mundo puedan acceder a información proveniente de cualquier lugar. Las redes sociales aparecieron gracias al internet y permitieron que personas de cualquier continente pueda comunicarse con otra persona, sea cual sea el lugar en el que esté. Así también las redes sociales se han convertido en espacios de opinión de las personas.

Es común ver en las redes sociales la opinión de cualquier persona, sea de la escena pública o completamente desconocida. Muchas veces, la opinión de las personas suele ser sobre temas de política o sociales, generando en ocasiones conflictos con otras personas que no comparten su opinión. También, la opinión de las personas suele estar ligada a una crítica hacia el gobierno, con respecto a la forma de gobernar, decisiones o cualquier tema. Como en todos los países, en el Ecuador existe también la libre expresión de opiniones dentro de las redes sociales. Así, es preciso delimitar cual es el punto de vista que tiene el gobierno del Ecuador, a través de los distintos reglamentos y leyes, con respecto a las redes sociales.


En referencia a los contenidos en internet, dentro del Reglamento de la Ley de Comunicación, en el artículo dos se menciona que “están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales”.

Por otra parte, en la Ley de Comercio Electrónico se hace referencia a “que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia.” En este aspecto, se puede visualizar que en cuanto a las relaciones económicas y de comercio es necesario poseer una regulación. De modo que se explica que “en la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate”.


Dentro del Código Integral Penal, en referencia al uso del internet, en el artículo 230 se consigna que “la persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.”  Además, en el uso de medios electrónicos, será sancionado con pena  de privativa de siete a diez años, la persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. (Artículo 174).

En conclusión, En el Ecuador se regulan los contenidos (en redes electrónicas) que tengan que ver con acciones relacionadas a la ruptura social o a actos inconcebibles culturalmente, como el caso del ofrecimiento de servicios sexuales de menores de edad. En cuanto a la opinión sobre diversos temas de índole general, tal como se informa en el artículo dos del reglamento a la Ley de Comunicación.

Fuentes de información:

Ley de comunicación, Reglamento: http://bit.ly/2DpqMdA
Ley de Comercio Electrónico: http://bit.ly/2BidQ7s
Código Integral Penal: http://bit.ly/1juCXok