martes, 13 de febrero de 2018

Llorando se fue y su plagio: Chorando se foi


Por: Jeferson Flores

En los años noventa, el grupo Kaoma puso en el oído del público uno de sus más grandes hits: chorando se foi al ritmo de lambada. Esta canción permitió que Kaoma consiguiera fama a nivel internacional; pero detrás de este gran éxito hubo una demanda de plagio debido a que la canción pertenecía originalmente a la agrupación boliviana Los Kjarkas, quienes habían compuesto la canción Llorando se fue al ritmo de saya en el año 1983.

Mario Agreda, del Movimiento Indio en Europa fue quién denunció el plagio, acto que tomó por sorpresa a la agrupación brasileña. Tras llevar a cabo la denuncia, Mario Agreda manifestó su anhelo de generar un precedente para proteger los derechos de autor de los compositores indígenas. Tras dos años de juicio,  el dictamen fue favorable para Los Kjarkas. Según declaró Gonzalo Hermosa (director de la agrupación Los Kjarkas) en una entrevista llevada a cabo por el diario "El País", se llegó a un acuerdo inicial en donde Kaoma "debía hacer un depósito bancario por 140.000 dólares en concepto de daños y perjuicios, además de (pagar) un millón de dólares por derechos de autor".
Según declaraciones de Gonzalo Hermosa, "Fue algo más que un plagio. Los que nos quisieron robar esa saya que habíamos hecho en 1982 tuvieron una actitud de desprecio, como que ‘ahí hay unos bolivianitos que hicieron una canción, vamos a robársela...’, pero no sabían que teníamos buenas conexiones en todo el mundo, y pertenecemos a Gema, una asociación autoral de Alemania.”
Desde mi punto de vista, la demanda por plagio fue una demanda que reivindicó los derechos de autor de la agrupación Los Kjarkas, ya que se convirtió en una demanda que buscó, en cierta manera, reivindicar los derechos y la creación artística de los grupos musicales indígenas. Además, la demanda fue un acto de valentía por parte de Mario Agreda, quién se puso al frente de una demanda que buscaba validar la creación de un grupo musical indígena que había trabajado en el tema musical desde hace varios años antes de que Kaoma lo hiciera famoso.
A continuación un video que muestra la situación al momento del plagio de la canción:


Fuente: https://elcomercio.pe/tvmas/farandula/lambada-historia-detras-chorando-foi-159897

Certificados electrónicos y firmas digitales.

Por: Jeferson Flores

Según la Ley de Comercio Electrónico, en el artículo 13, las firmas electrónicas “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”. En cuanto a sus efectos, en el artículo 14 se consigna que “la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.” En referencia a su duración, las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a la ley señale.



Para que una firma electrónica sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

En lo que respecta al titular de la firma electrónica, éste deberá:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados;
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma;
d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Certificado de firma electrónica: El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a la Ley y su reglamento. Los requisitos serán:

a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado;
i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Con respecto a la duración del certificado de firma electrónica, se menciona que el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.  Y la extinción del certificado se llevará a cabo por las siguientes causas:

a) Solicitud de su titular;
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley;
c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento.


A continuación un video que permite ampliar el tema de los certificados electrónicos y firmas digitales:



Fuente: Ley de Comercio Electrónico

jueves, 1 de febrero de 2018

YouTube y la Publicidad

Jeferson Flores (Resumen del artículo denominado YouTube está obligando a los responsables  de marketing a cambiar sus estrategias de www.puromarketing.com)



A través de los años, YouTube se ha convertido en una plataforma dentro de la cual las empresas incluyen publicidad para ganar más consumidores. Sin duda, YouTube ha logrado que las empresas permitan lograr un posicionamiento, de modo que destinan gran parte de su presupuesto a la difusión de publicidad mediante YouTube.

Pero existen varios inconvenientes con respecto al tema de la publicidad dentro de esta plataforma. En YouTube, la compra de publicidad se realiza de manera programática, de modo que no se puede controlar realmente cómo o dónde se sirven los anuncios. Con la publicidad programática se compran nichos de audiencia. Además, los contenidos los suben los internautas, de manera que es más difícil establecer la calidad del contenido. Debido a esto, la publicidad de varias empresas era difundida en espacios en donde el contenido de los videos no era favorable para la empresa.

Ante esto, YouTube tomó medidas para solucionar los problemas y las quejas de los anunciantes. Se decidió quitar la publicidad de canales de YouTube que tengan pocos suscriptores y pocas visitas. En el artículo se menciona que esta plataforma "no es un lugar más seguro para las marcas porque se haya eliminado a los creadores con menos de 1000 suscriptores y menos de 4000 horas de visionados de video". YouTube intentaba asegurar que las marcas se movieran con sus anuncios dentro de entornos seguros.

Los anunciantes, en respuesta, consideran que con dicha medida les obligan a trabajar con menos canales y con oferta de contenido reducida. En consecuencia, la publicidad dentro de YouTube se ha visto afectada y es necesario tomar otras medidas para solucionar los problemas.

Desde mi modo de ver, es casi imposible efectuar publicidad dentro de YouTube, puesto que los contenidos que se suben no tienen una regulación con respecto a su contenido. Es una plataforma libre para subir todo tipo de contenido y permite que todas las personas puedan subir lo que desean, sin restricción. Así mismo, la publicidad en la plataforma genera conflicto tanto en el espectador como en los anunciantes de las empresas, ya que es incómodo para el espectador ver publicidad que no tiene relación con el video que están viendo; y también es perjudicial para las empresas.


Bibliografía:

Redacción en Marketing Digital (01-02-2018). YouTube está obligando a los responsables  de marketing a cambiar sus estrategias. En Puro Marketing. Disponible en: http://www.puromarketing.com/30/29830/youtube-esta-obligando-responsables-marketing-cambiar-estrategias.html





domingo, 21 de enero de 2018

Regulación de contenidos en redes sociales (Ecuador)

En la actualidad, el internet se ha convertido en una importante herramienta de comunicación alrededor del mundo, eliminando fronteras y permitiendo que personas de todo el mundo puedan acceder a información proveniente de cualquier lugar. Las redes sociales aparecieron gracias al internet y permitieron que personas de cualquier continente pueda comunicarse con otra persona, sea cual sea el lugar en el que esté. Así también las redes sociales se han convertido en espacios de opinión de las personas.

Es común ver en las redes sociales la opinión de cualquier persona, sea de la escena pública o completamente desconocida. Muchas veces, la opinión de las personas suele ser sobre temas de política o sociales, generando en ocasiones conflictos con otras personas que no comparten su opinión. También, la opinión de las personas suele estar ligada a una crítica hacia el gobierno, con respecto a la forma de gobernar, decisiones o cualquier tema. Como en todos los países, en el Ecuador existe también la libre expresión de opiniones dentro de las redes sociales. Así, es preciso delimitar cual es el punto de vista que tiene el gobierno del Ecuador, a través de los distintos reglamentos y leyes, con respecto a las redes sociales.


En referencia a los contenidos en internet, dentro del Reglamento de la Ley de Comunicación, en el artículo dos se menciona que “están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales”.

Por otra parte, en la Ley de Comercio Electrónico se hace referencia a “que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia.” En este aspecto, se puede visualizar que en cuanto a las relaciones económicas y de comercio es necesario poseer una regulación. De modo que se explica que “en la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate”.


Dentro del Código Integral Penal, en referencia al uso del internet, en el artículo 230 se consigna que “la persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.”  Además, en el uso de medios electrónicos, será sancionado con pena  de privativa de siete a diez años, la persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. (Artículo 174).

En conclusión, En el Ecuador se regulan los contenidos (en redes electrónicas) que tengan que ver con acciones relacionadas a la ruptura social o a actos inconcebibles culturalmente, como el caso del ofrecimiento de servicios sexuales de menores de edad. En cuanto a la opinión sobre diversos temas de índole general, tal como se informa en el artículo dos del reglamento a la Ley de Comunicación.

Fuentes de información:

Ley de comunicación, Reglamento: http://bit.ly/2DpqMdA
Ley de Comercio Electrónico: http://bit.ly/2BidQ7s
Código Integral Penal: http://bit.ly/1juCXok