Por: Jeferson Flores
Según la Ley de Comercio
Electrónico, en el artículo 13, las firmas electrónicas “Son los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente
asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de
la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la
firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”. En
cuanto a sus efectos, en el artículo 14 se consigna que “la firma electrónica
tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos,
y será admitida como prueba en juicio.” En referencia a su duración, las firmas
electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a la ley señale.
Para
que una firma electrónica sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser individual y
estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita
verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus
reglamentos;
c) Que su método de
creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito
para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de
creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen
bajo control exclusivo del signatario;
e) Que la firma sea
controlada por la persona a quien pertenece.
En
lo que respecta al titular de la firma electrónica, éste deberá:
a) Cumplir con las
obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida
diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma
electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por
cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la
exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las
obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere
obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere
actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la
entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar
oportunamente la cancelación de los certificados;
g) Las demás señaladas
en la Ley y sus reglamentos.
Extinción
de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su
titular;
b) Fallecimiento o
incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación
de la persona jurídica, titular de la firma;
d) Por causa
judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su
titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Certificado
de firma electrónica: El certificado de firma electrónica
se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y
para otros usos, de acuerdo a la Ley y su reglamento. Los requisitos serán:
a) Identificación de la
entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de
la entidad de certificación de información;
c) Los datos del
titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de
verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de
emisión y expiración del certificado;
f) El número único de
serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica
de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o
restricciones para los usos del certificado;
i) Los demás señalados
en esta ley y los reglamentos.
Con respecto a la
duración del certificado de firma electrónica, se menciona que el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el
reglamento a esta Ley. Y la extinción del certificado se llevará a cabo
por las siguientes causas:
a) Solicitud de su
titular;
b) Extinción de la
firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley;
c) Expiración del plazo
de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado
de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la
entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento
del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que
acaece el fallecimiento.
A continuación un video que permite ampliar el tema de los certificados electrónicos y firmas digitales:
Fuente:
Ley de Comercio Electrónico
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