martes, 13 de febrero de 2018

Certificados electrónicos y firmas digitales.

Por: Jeferson Flores

Según la Ley de Comercio Electrónico, en el artículo 13, las firmas electrónicas “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”. En cuanto a sus efectos, en el artículo 14 se consigna que “la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.” En referencia a su duración, las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a la ley señale.



Para que una firma electrónica sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

En lo que respecta al titular de la firma electrónica, éste deberá:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados;
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma;
d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Certificado de firma electrónica: El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a la Ley y su reglamento. Los requisitos serán:

a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado;
i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Con respecto a la duración del certificado de firma electrónica, se menciona que el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.  Y la extinción del certificado se llevará a cabo por las siguientes causas:

a) Solicitud de su titular;
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley;
c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento.


A continuación un video que permite ampliar el tema de los certificados electrónicos y firmas digitales:



Fuente: Ley de Comercio Electrónico

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