En
los años noventa, el grupo Kaoma puso en el oído del público uno de
sus más grandes hits: chorando se foi al ritmo de lambada. Esta canción
permitió que Kaoma consiguiera fama a nivel internacional; pero detrás de este
gran éxito hubo una demanda de plagio debido a que la canción pertenecía
originalmente a la agrupación boliviana Los Kjarkas, quienes habían compuesto
la canción Llorando se fue al ritmo de saya en el año 1983.
Mario Agreda, del Movimiento Indio en Europa fue quién
denunció el plagio, acto que tomó por sorpresa a la agrupación brasileña. Tras
llevar a cabo la denuncia, Mario Agreda manifestó su anhelo de generar un
precedente para proteger los derechos de autor de los compositores indígenas.
Tras dos años de juicio, el dictamen fue favorable para Los Kjarkas.
Según declaró Gonzalo Hermosa (director de la agrupación Los Kjarkas) en una
entrevista llevada a cabo por el diario "El País", se llegó a un
acuerdo inicialen donde Kaoma
"debía hacer un depósito bancario por 140.000 dólares en concepto de
daños y perjuicios, además de (pagar) un millón de dólares por derechos de
autor".
Según declaraciones de Gonzalo Hermosa, "Fue algo
más que un plagio. Los que nos quisieron robar esa saya que habíamos hecho en
1982 tuvieron una actitud de desprecio, como que ‘ahí hay unos bolivianitos que
hicieron una canción, vamos a robársela...’, pero no sabían que teníamos buenas
conexiones en todo el mundo, y pertenecemos a Gema, una asociación autoral de
Alemania.”
Desde mi punto de vista, la demanda por plagio fue una
demanda que reivindicó los derechos de autor de la agrupación Los Kjarkas, ya
que se convirtió en una demanda que buscó, en cierta manera, reivindicar los
derechos y la creación artística de los grupos musicales indígenas. Además, la
demanda fue un acto de valentía por parte de Mario Agreda, quién se puso al
frente de una demanda que buscaba validar la creación de un grupo musical
indígena que había trabajado en el tema musical desde hace varios años antes de
que Kaoma lo hiciera famoso.
A continuación un video que muestra la situación al momento del plagio de la canción:
Según la Ley de Comercio
Electrónico, en el artículo 13, las firmas electrónicas “Son los datos en forma
electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente
asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de
la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la
firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”. En
cuanto a sus efectos, en el artículo 14 se consigna que “la firma electrónica
tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos,
y será admitida como prueba en juicio.” En referencia a su duración, las firmas
electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o
suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a la ley señale.
Para
que una firma electrónica sea válida debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser individual y
estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita
verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus
reglamentos;
c) Que su método de
creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito
para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de
creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen
bajo control exclusivo del signatario;
e) Que la firma sea
controlada por la persona a quien pertenece.
En
lo que respecta al titular de la firma electrónica, éste deberá:
a) Cumplir con las
obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida
diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma
electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por
cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su
firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la
exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las
obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere
obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere
actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la
entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar
oportunamente la cancelación de los certificados;
g) Las demás señaladas
en la Ley y sus reglamentos.
Extinción
de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su
titular;
b) Fallecimiento o
incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación
de la persona jurídica, titular de la firma;
d) Por causa
judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su
titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Certificado
de firma electrónica: El certificado de firma electrónica
se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y
para otros usos, de acuerdo a la Ley y su reglamento. Los requisitos serán:
a) Identificación de la
entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de
la entidad de certificación de información;
c) Los datos del
titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de
verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de
emisión y expiración del certificado;
f) El número único de
serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica
de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o
restricciones para los usos del certificado;
i) Los demás señalados
en esta ley y los reglamentos.
Con respecto a la
duración del certificado de firma electrónica, se menciona que el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el
reglamento a esta Ley. Y la extinción del certificado se llevará a cabo
por las siguientes causas:
a) Solicitud de su
titular;
b) Extinción de la
firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley;
c) Expiración del plazo
de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado
de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la
entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento
del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que
acaece el fallecimiento.
A continuación un video que permite ampliar el tema de los certificados electrónicos y firmas digitales:
Jeferson Flores (Resumen del artículo denominado YouTube está obligando a los responsables de marketing a cambiar sus estrategias de www.puromarketing.com)
A través de los años, YouTube se ha convertido en una plataforma dentro de la cual las empresas incluyen publicidad para ganar más consumidores. Sin duda, YouTube ha logrado que las empresas permitan lograr un posicionamiento, de modo que destinan gran parte de su presupuesto a la difusión de publicidad mediante YouTube.
Pero existen varios inconvenientes con respecto al tema de la publicidad dentro de esta plataforma. En YouTube, la compra de publicidad se realiza de manera programática, de modo que no se puede controlar realmente cómo o dónde se sirven los anuncios. Con la publicidad programática se compran nichos de audiencia. Además, los contenidos los suben los internautas, de manera que es más difícil establecer la calidad del contenido. Debido a esto, la publicidad de varias empresas era difundida en espacios en donde el contenido de los videos no era favorable para la empresa.
Ante esto, YouTube tomó medidas para solucionar los problemas y las quejas de los anunciantes. Se decidió quitar la publicidad de canales de YouTube que tengan pocos suscriptores y pocas visitas. En el artículo se menciona que esta plataforma "no es un lugar más seguro para las marcas porque se haya eliminado a los creadores con menos de 1000 suscriptores y menos de 4000 horas de visionados de video". YouTube intentaba asegurar que las marcas se movieran con sus anuncios dentro de entornos seguros.
Los anunciantes, en respuesta, consideran que con dicha medida les obligan a trabajar con menos canales y con oferta de contenido reducida. En consecuencia, la publicidad dentro de YouTube se ha visto afectada y es necesario tomar otras medidas para solucionar los problemas.
Desde mi modo de ver, es casi imposible efectuar publicidad dentro de YouTube, puesto que los contenidos que se suben no tienen una regulación con respecto a su contenido. Es una plataforma libre para subir todo tipo de contenido y permite que todas las personas puedan subir lo que desean, sin restricción. Así mismo, la publicidad en la plataforma genera conflicto tanto en el espectador como en los anunciantes de las empresas, ya que es incómodo para el espectador ver publicidad que no tiene relación con el video que están viendo; y también es perjudicial para las empresas.
Bibliografía:
Redacción en Marketing Digital (01-02-2018). YouTube está obligando a los responsables de marketing a cambiar sus estrategias. En Puro Marketing. Disponible en: http://www.puromarketing.com/30/29830/youtube-esta-obligando-responsables-marketing-cambiar-estrategias.html
En la actualidad, el
internet se ha convertido en una importante herramienta de comunicación
alrededor del mundo, eliminando fronteras y permitiendo que personas de todo el
mundo puedan acceder a información proveniente de cualquier lugar. Las redes
sociales aparecieron gracias al internet y permitieron que personas de
cualquier continente pueda comunicarse con otra persona, sea cual sea el lugar
en el que esté. Así también las redes sociales se han convertido en espacios de
opinión de las personas.
Es común ver en las
redes sociales la opinión de cualquier persona, sea de la escena pública o completamente
desconocida. Muchas veces, la opinión de las personas suele ser sobre temas de
política o sociales, generando en ocasiones conflictos con otras personas que
no comparten su opinión. También, la opinión de las personas suele estar ligada
a una crítica hacia el gobierno, con respecto a la forma de gobernar,
decisiones o cualquier tema. Como en todos los países, en el Ecuador existe
también la libre expresión de opiniones dentro de las redes sociales. Así, es
preciso delimitar cual es el punto de vista que tiene el gobierno del Ecuador,
a través de los distintos reglamentos y leyes, con respecto a las redes
sociales.
En
referencia a los contenidos en internet, dentro del Reglamento de la Ley de
Comunicación, en el artículo dos se menciona que “están excluidos del ámbito de
regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos
y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales,
corporativas o institucionales”.
Por
otra parte, en la Ley de Comercio Electrónico se hace referencia a “que a
través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen
relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de
carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y
controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada sobre la materia.”
En este aspecto, se puede visualizar que en cuanto a las relaciones económicas
y de comercio es necesario poseer una regulación. De modo que se explica que “en
la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la
Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información
disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas
condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o
servicio de que se trate”.
Dentro del Código
Integral Penal, en referencia al uso del internet, en el artículo 230 se
consigna que “la persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o
envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio
de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de
confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o
sitio de internet diferente a la que quiere acceder.” Además, en el uso de medios electrónicos, será
sancionado con pena de privativa de
siete a diez años, la persona que utilice o facilite el correo electrónico,
chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o
cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales
con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años. (Artículo 174).
En conclusión, En el
Ecuador se regulan los contenidos (en redes electrónicas) que tengan que ver
con acciones relacionadas a la ruptura social o a actos inconcebibles
culturalmente, como el caso del ofrecimiento de servicios sexuales de menores
de edad. En cuanto a la opinión sobre diversos temas de índole general, tal como
se informa en el artículo dos del reglamento a la Ley de Comunicación.
Fuentes de información:
Ley de comunicación, Reglamento: http://bit.ly/2DpqMdA
Ley de Comercio Electrónico: http://bit.ly/2BidQ7s
El reloj inteligente Samsung Gear
S3 es un dispositivo que salió a la luz en el año 2016 por parte de la
empresa Samsung. Este dispositivo cuenta con varias características, dentro de las cuales se destacan:
· Pantalla:
1.3 pulgadas (33mm) Super AMOLED con vidrio Corning Gorilla Glass SR+ (pantalla
táctil).
· Resolución:
360x360 pixeles.
· Procesador:
Samsung Exynos 7270 de dos núcleos de 1.0GHz.
· RAM:
768MB.
· Almacenamiento:
4GB.
· Batería:
380mAh.
· Sistema
operativo: Tizen Wearable OS 2.3.2.
· Conectividad:
4G LTE (solo el modelo Frontier en EE.UU.), Bluetooth 4.2, Wi-Fi 802.11n.
· GPS:
Sí.
· Monitor
de ritmo cardíaco: sí.
·Pagos móviles: Samsung Pay (NFC + MST).
· Resistencia
al agua y diferentes condiciones: IP68 + MIL-STD-810G.
· Dimensiones
Gear S3 Frontier: 46x49x12.9mm.
· Peso:
63 gramos.
·Dimensiones Gear S3 Classic:
46x49x12.9mm.
· Peso:
59 gramos.
·Otras características: micrófono, bocina, bisel rotatorio, luz
ambiental, banda intercambiable (22mm), activación de modo de ejercicio de
forma automática y se carga inalámbricamente.
Ventajas:
- Incluye GPS, conectividad LTE, sensor de ritmo
cardíaco, bocina, micrófono, resistencia al agua, sistema de pagos Samsung Pay
con NFC y MST, altímetro, barómetro y más. Otra de sus ventajas es su precio accesible, puesto que su costo ronda los US$349.99. Gracias a este reloj inteligente se puede hacer streaming de
música cuando están conectados al celular, aunque también tienen 4GB de
almacenamiento interno para que la persona pueda pasar su música favorita desde el celular al
reloj. Gracias a su pantalla
Super AMOLED, logra reproducir más colores, las caras de reloj se ven
aún más vibrantes y permiten que hasta la pantalla siempre encendida reproduzca
más colores, aunque el brillo y contraste sea reducido. Además, debido a su diseño, parece un reloj común y corriente, de modo que no llama la atención a los ladrones. Su batería es más duradera que la de un smart phone.
Desventajas:
- Su usabilidad se centra principalmente en deportistas, de modo que no será muy útil para una persona de oficina, o una persona que no realice actividad deportiva. También, el precio de este reloj no se encuentra muy al alcance de las personas de escasos recursos, sino que mas bien está centrado en personas de condición económica alta. En cuanto a su resistencia, el reloj puede irse desgastando si se expone a golpes o agua.
Aporte a la sociedad:
- Varias de sus aplicaciones permiten que una persona deportista pueda desarrollar su actividad. Este reloj inteligente GPS para permitirte monitorizar los
recorridos que el deportista hace cuando corre o monta en bicicleta.El Gear S3 es resistente al
agua y a situaciones extremas, de modo que permite que la persona que lo usa pueda llevar a cabo acciones extremas sin preocuparse por el daño del reloj, evitando daños y costos extras por arreglo.
Perjuicio a la sociedad:
- Cuando se vuelve inservible contamina el medio ambiente, debido a que es elaborado con materiales que no se descomponen.
Tipos de web: http://prezi.com/g46lu5kwd8rv/?utm_campaign=share&utm_medium=copy
Por: Jeferson Flores Fecha: 07/12/2017
El internet
es, hoy en día, la herramienta más importante de comunicación
global, a través de la cual se puede adquirir información de todo tipo, además
de romper con las fronteras geográficas permitiendo la interacción con personas
de todas partes del mundo. Ante esto, es preciso preguntarse si el internet
significó una total revolución positiva, o también provocó aspectos
negativos. En cada momento, el internet está innovándose, produciendo más
y más información. Ahora, tan solo con un clic podemos tener acceso a todo o
que queramos, sin restricción alguna y supuestamente de manera
"gratuita".
En el
documental, se plantea que hemos sido cómplices de una revolución silenciosa.
La red hace vulnerables a los gobiernos y a la gente que los utiliza. El
documental aborda principalmente una idea central: nosotros generamos gran
información sobre nosotros mismos a través de la red. Si bien es cierto, una
vez en la red, no se puede eliminar la información que brindamos. Mucha gente
utiliza los servicios que ofrece internet, pero a costa de brindar toda nuestra
información personal.
Internet
existe más de 20 años luego de su invención. En la actualidad, la red usa
nuestros datos libremente, y nosotros creemos que todo es gratuito; pero el
costo es el libre acceso a nuestra información debido a que cada día subimos
imágenes, videos, o cualquier tipo de información. Según el documental, en un
mes se generan 76 mil millones de búsquedas, diariamente se suben 3 millones de
videos y fotografías. Es decir, nos hemos vuelto consumidores de la red. La red
se nutre de la publicidad y a través de ella permite obtener ganancias incalculables.
Google
han convertido nuestra curiosidad en una mina de oro y se ha convertido en el
buscador más importante mundialmente. Google empezó como un sueño académico y se
beneficio de la expansión de la red en los 90, llegando a convertirse en el más
importante en la actualidad. En un principio, Google no quería beneficiarse de
la publicidad pero los creadores no sabían cómo hacer para generar ganancias. Los
demás motores de búsqueda se financiaban con la publicidad, pero los creadores
decían que eso no podría funcionar con Google. Posteriormente, este buscador accedió a
utiliza publicidad para obtener ganancias.
Las
ganancias de Google se originan en estudiar al usuario y ofrecerle publicidad de
su interés. Esto se genera debido a que el buscador guarda los datos (palabras
que utiliza) el usuario y así ofrece publicidad en base a esas palabras de
interés del usuario. Cuando nosotros visitamos un sitio con anuncios, éstos
registran nuestra actividad, y empiezan a enviarnos anuncios relacionados. Amazon
es actualmente la tienda online más demandada. En Amazon hacen una selección y
permiten que la gente elija lo que quiera. Esto refleja que la red nos permite
escoger. Los consumidores eligen lo que conocen y lo consumen, pero las
compañías que venden algo manipulan las búsquedas.
La
gente está expuesta en la red. El internet consigue los datos de cada persona y
luego genera publicidad de interés en base a esos datos. Se genera una mayor
amenaza de invasión de privacidad sobre los jóvenes, puesto que son quienes no
dudan en relacionarse con los demás a través del computador. El internet
comercia con nuestras identidades, somos unidades económicas. Recibimos
internet “gratuitamente” pero a costo de exponer nuestra identidad y nuestros
datos.